El Supremo anula el NRA: el Registro Único ya no es necesario para tu VUT
La sentencia 620/2026 anula el registro nacional. El identificador que cuenta vuelve a ser el autonómico: la VUT.
Alejandro Leston · Loft Valencia
El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Arrendamientos y el NRA (Sentencia 620/2026, de 21 de mayo de 2026). Traducido: ya no necesitas el NRA para publicar tu vivienda de uso turístico.
El Supremo ha declarado nulo el sistema nacional creado por el Real Decreto 1312/2024 al entender que invadía competencias autonómicas: el registro de los alquileres de corta duración corresponde a las comunidades autónomas, no al Estado.
El número nacional pierde validez legal. El identificador válido vuelve a ser tu registro autonómico —en la Comunitat Valenciana, la VUT—. Conserva ese registro: es el que cuenta a todos los efectos.
Que caiga el NRA no relaja el resto. Sigue vigente tu licencia o registro autonómico (VUT), tus obligaciones fiscales (modelo 210 para no residentes, IRPF o Impuesto de Sociedades según el caso) y las plataformas, que ahora verifican con el registro autonómico en lugar del NRA.